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RESOLUCION de 11 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto de ampliación de explotación porcina para producción con capacidad para 1.030 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 Kg., 70 cerdas de Reposición y 1 Verraco, situada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Explotación Ganadera Virgen del Pilar, S. L.

Publicado el 25/06/2007 (Nº 75)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 11 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto de ampliación de explotación porcina para producción con capacidad para 1.030 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 Kg., 70 cerdas de Reposición y 1 Verraco, situada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Explotación Ganadera Virgen del Pilar, S. L.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. Fernando Irigoy Marín, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 12 de septiembre de 2006 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Fernando Irigoy Marín para un proyecto de Ampliación Explotación Porcina para Producción de Lechones y Cambio de Titularidad, a ubicar en el Polígono 104 Parcela 299 del T.M. de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). El proyecto básico está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola en Explotaciones Agropecuarias D. Jesús Tacchini Liso, y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 4 de agosto de 2.006; con la documentación se incorpora el Estudio de Impacto Ambiental. Con fecha 28 de Diciembre de 2.006, el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» Nº 16 de 7 de febrero de 2007, y se notificó al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros con fecha 24 de enero de 2007. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación, la cual lo emitió con fecha de 6 de febrero de 2007 a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza; dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 9 de febrero de 2007, siendo favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto; no se realizan observaciones.

Con fecha 19 de marzo de 2007, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 18 de la Ley 16/2002.

Con fecha 10 de abril de 2007 tiene entrada en el INAGA el citado informe, donde se incorpora el informe favorable del Area de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Ayuntamiento, así como se vuelve a adjuntar el informe de compatibilidad urbanística emitido con fecha 29 de agosto de 2.006 por la Arquitecto Municipal Dña. Pilar Val Tortosa, donde se concluye que el uso que se pretende con la ampliación es conforme con la normativa urbanística. En el escrito de remisión, se contempla el cambio de titularidad a favor de Explotación Ganadera Virgen del Pilar, S. L.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 3 de mayo de 2007, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Loma Negra se localiza a 7.500 m.; y la ZEPA Loma Negra-Bardenas y ZEPA Lagunas y Carrizales de Cinco Villas, se encuentra a 7.500 y 9.500 m. respectivamente. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla, aunque la explotación ganadera se localiza fuera de sus áreas críticas. En cuanto a las parcelas vinculadas a la explotación, las Parcelas Nº 66 (10,44 Has.) y Nº 63 (10,06 Has.) del Polígono 15 del T.M. de Ejea de los caballeros se localizan dentro del primer kilómetro del primillar mas cercano, el resto de parcelas se localizan fuera de sus áreas criticas.

2- El emplazamiento se ubica dentro del dominio hidrogeológico de la Depresión del Ebro en el que se divide la Cuenca del Ebro. La explotación no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias, y a la Orden de 19 de Julio de 2.004 por la que se amplían esas zonas.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha., según el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4- La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de la Ley 16/2002 se han incluido las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-A efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada, tras el cambio de titularidad solicitado, a la sociedad Explotación Ganadera Virgen del Pilar, S. L., con C.I.F.: B-50.948.793 para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones, con capacidad para 1.030 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 Kg., 70 cerdas de Reposición y 1 Verraco, equivalentes a 267,6 U.G.M, a situar en el Polígono 104 Parcela 299 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 647.831 Y = 4.666.863, Z = 341 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves adosadas en sentido longitudinal para gestación y maternidad de dimensiones respectivas: 30x19,2 m. para gestación, 17,6x17,7 m. para maternidad, 30x19,2 m. para gestación y 17,6x17,7 m. para maternidad, una nave para transición de dimensiones 42,9x12 m., una nave para lazareto de dimensiones 18x1,7 m., una fosa de Purines con una capacidad de 830 m3, una fosa de cadáveres con una capacidad de 8 m3, vado de desinfección, pediluvios a la entrada de cada local y vallado perimetral de la explotación. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la adaptación de la nave para transición en nave para maternidad, la construcción de una nave para gestación con unas dimensiones de 48,6 x 20,8 m., la construcción de una caseta para vestuarios con unas dimensiones de 6 x 3 m., la construcción de una balsa de purines complementaria con un volumen de 630 m3, y la construcción de una fosa de cadáveres con un volumen de 24 m3.

2.2.-El abastecimiento de agua se realizará a través de la acequia Cinco Villas del Canal de Bardenas. Se establece un consumo de agua de 29 m3 al día (10.585 m3 al año).

2.3.-El suministro de energía para esta granja procederá de un grupo electrógeno conectado al cardan del tractor, con una potencia de 38 C.V. y un consumo anual de combustible (gasoil) de 4.300 litros. Se establece un consumo energético diario de 25 Kw. (64.000 Kwh. Al año). Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm3 de Nox y 1 g/Nm3 de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un Organismo Autorizado no requiriéndose medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo.

2.4.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 4.950 kg. De Metano (CH4) al año, 5.500 kg. De Amoniaco (NH3) al año y de 22 kg. De Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.5.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 5.434,12 m3/año equivalentes a 16.063 kg N/año. La superficie agrícola de cultivo que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 92,94 Has. Los cultivadores de la misma son D. José Carlos Ciudad López (7,83 Has.), D. Jesús Ciudad López (26,76 Has.), Comunidad Autonómica de Aragón (20,5 Has., correspondiéndose con dos lotes adjudicados a José Carlos Ciudad López - Polígono 15 Parcela 63, y a Jesús Ciudad López - Polígono 15 Parcela 66), D. Jacinto Clemente Sánchez (8,46 Has.), D. José Javier Fago Callizo (10,73 Has.), D. José Antonio Callizo Lacima (10,63 Has.) y Fernando Irigoy Marín (8,03 Has.).

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.6.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

2.7.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 46,2 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 110 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

2.8.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrás ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.9.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.10.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

2.11.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se instalarán drenajes-testigo en la fosa de estiércol fluido proyectada para vigilar posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las mismas.

c) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

e) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando asimismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.12.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.13.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación.

El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a dos años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, apartados 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 11 de junio de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA